Medidas de Apoyo y Protección a Personas con Discapacidad
Asesoramos en procedimientos de medidas de apoyo a personas con discapacidad, aplicando la nueva regulación de la Ley 8/2021 que prioriza el respeto a la voluntad y autonomía de la persona.
La reforma del Código Civil operada por la Ley 8/2021 ha supuesto un cambio de paradigma en el tratamiento jurídico de las personas con discapacidad. Se abandona el sistema de incapacitación judicial y se instaura un modelo basado en el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona. Las medidas de apoyo pueden ser de naturaleza voluntaria (poderes preventivos, autocuratela) o judicial (curatela, defensor judicial). Nuestro despacho está plenamente actualizado en esta nueva regulación y ofrece un acompañamiento integral a las familias.
Detalle del Servicio
Medidas de Apoyo Voluntarias
La propia persona con discapacidad puede establecer, de manera anticipada, las medidas de apoyo que desea para el futuro: poderes preventivos, autocuratela y otras previsiones. Estas medidas tienen preferencia sobre las judiciales y reflejan el nuevo enfoque de respeto a la autonomía de la persona.
Curatela
La curatela es la principal medida de apoyo judicial. A diferencia de la antigua tutela, el curador no sustituye a la persona con discapacidad, sino que la asiste y apoya en la toma de decisiones. La sentencia que establece la curatela debe concretar los actos para los que la persona necesita el apoyo, respetando al máximo su capacidad de obrar.
Procedimiento Judicial
El procedimiento para solicitar medidas de apoyo se tramita ante el juzgado de primera instancia mediante un expediente de jurisdicción voluntaria. Se requiere informe médico, audiencia de la persona con discapacidad y de sus familiares más cercanos, y dictamen del Ministerio Fiscal.
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