La entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, ha supuesto una transformación fundamental en el tratamiento jurídico de las personas con discapacidad en España. Esta reforma, que adapta nuestro ordenamiento a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Nueva York de 2006, ha modificado profundamente el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y otras normas sustantivas.
En el despacho de María del Carmen Mota, abogada en Murcia con 34 años de experiencia, hemos seguido de cerca la aplicación práctica de esta reforma en los juzgados de la Región de Murcia. La sustitución del tradicional sistema de incapacitación judicial por un modelo basado en medidas de apoyo y respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona constituye un avance histórico.
El nuevo artículo 249 del Código Civil establece que las medidas de apoyo deben estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales. Ya no se habla de incapacitar, sino de apoyar. Este cambio de paradigma requiere una adaptación tanto de los profesionales del derecho como de las propias familias.
En Murcia, los juzgados de primera instancia especializados en materia de familia y capacidad están aplicando progresivamente los nuevos criterios. Es fundamental contar con un asesoramiento jurídico especializado que conozca tanto la normativa estatal como las particularidades de su aplicación en nuestros tribunales.
Desde nuestro despacho, ofrecemos un acompañamiento integral en estos procedimientos, priorizando siempre el bienestar de la persona con discapacidad y el respeto a su autonomía.